A continuación se presenta un resumen del marco tarifario y regulatorio aplicable a los grandes usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) de la República Argentina, con especial relevancia para proyectos de centros de datos y otras grandes cargas industriales.
Precio de la electricidad para grandes usuarios
Los Grandes Usuarios del MEM abonan el Precio Spot pleno. A modo de referencia, en enero de 2026 el precio monómico (energía + potencia + servicios + transporte) ascendió a 64,6 USD/MWh (equivalente a $80.517/MWh al tipo de cambio del último día hábil).
Estructura tarifaria
La estructura tarifaria aplicable a grandes cargas contempla los siguientes componentes:
– Cargos por Peaje de Distribuidora, Transporte Provincial en Alta Tensión (132 kV) y Transporte en Extra Alta Tensión (500 kV), según el punto de conexión a la red
– Costo de abastecimiento de energía y potencia en el MEM y/o en el Mercado a Término (MAT)
Dependiendo de la jurisdicción, se aplican tarifas de peaje específicas en caso de que el usuario se encuentre conectado a redes de distribuidoras, lo que genera variaciones regionales en el costo final.
Esquemas de suministro de largo plazo
El marco vigente impulsa el aseguramiento del suministro a largo plazo mediante mayor contractualización, en particular a través del MAT, con procedimientos abiertos y competitivos. En un período de transición, se prevé la transferencia progresiva a la Demanda (Distribuidores y Grandes Usuarios) de contratos actualmente administrados por CAMMESA, con el objeto de migrar hacia esquemas contractuales más estables.
Para Distribuidores, el Decreto N.° 450/2025 incorpora un piso de contratación en el MAT (mínimo 75% de la energía para usuarios sin facultad de contratar en forma independiente).
Requisito de abastecimiento para nueva demanda de gran escala
El Artículo 13 de la Resolución N.° 400/2025 de la Secretaría de Energía establece que toda nueva demanda en el MEM conectada directamente al Sistema de Transporte en Alta Tensión que represente un incremento superior al 0,5% de la demanda media del MEM deberá presentar un plan de abastecimiento que asegure:
– Al menos el 80% de nueva producción de energía
– Respaldo físico de potencia suficiente para cubrir hasta el 80% del consumo
Contratos bilaterales de suministro (PPAs)
La habilitación para PPAs y contratos bilaterales surge del principio de libre negociación, por el cual los generadores pueden contratar suministro directamente con distribuidores y grandes usuarios. La Resolución N.° 400/2025 organiza el MAT para instrumentar esa libre contratación, con cantidades, precios y plazos libremente pactados entre partes. Un Gran Usuario puede asimismo autoabastecerse en forma aislada o conectarse a la red de un distribuidor o transportista, dependiendo de su demanda de potencia, tensión de conexión y ubicación.
Marco jurídico y regulatorio
– Ley N.° 15.336: encuadre general federal de la industria eléctrica
– Ley N.° 24.065: estructura el MEM y define agentes del mercado
– Decreto N.° 450/2025: actualiza el marco con foco en libre contratación y seguridad jurídica
– Resolución N.° 400/2025 SE: normalización del MEM y criterios para mayor contractualización
Para más información, contactar a la Sección Económica de la Embajada: embargentina_trade@mrecic.gov.ar
