Plazo de adhesión vigente hasta el 8 de julio de 2027
¿Qué es el RIGI?
El Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) es un programa estratégico aprobado por el Congreso Nacional mediante la Ley N.º 27.742 —Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos— en julio de 2024 y reglamentado posteriormente por el Decreto N.º 749/2024.
El régimen tiene por objetivo atraer y promover inversiones de gran escala en sectores estratégicos de la economía argentina, mediante el establecimiento de un marco que otorgue previsibilidad, estabilidad y seguridad jurídica para proyectos de largo plazo.
Está dirigido a iniciativas que impliquen inversiones superiores a USD 200 millones y contempla importantes beneficios impositivos, aduaneros y cambiarios, diseñados para facilitar el desarrollo y la ejecución de proyectos de inversión de gran envergadura.
A la fecha, diez proyectos han sido aprobados bajo este régimen, por un total de USD 25.479 millones en inversión comprometida.
¿Qué sectores están contemplados en el RIGI?
El RIGI alcanza proyectos en ocho sectores estratégicos:
- Forestoindustria
- Turismo
- Infraestructura
- Minería
- Tecnología
- Siderurgia
- Energía
- Petróleo y gas
Asimismo, el régimen contempla Proyectos Estratégicos de Exportación a Largo Plazo, con una inversión mínima de USD 2.000 millones y beneficios extendidos hasta 40 años.
¿Quiénes pueden acceder al RIGI?
Para acceder al RIGI, los inversores deben constituir un Vehículo de Proyecto Único (VPU), cuyo único objetivo sea la ejecución de un proyecto aprobado bajo el RIGI. El VPU no puede tener actividades ni activos no relacionados con el proyecto, excepto aquellos necesarios para la administración de los fondos del Vehículo.
Las siguientes estructuras societarias pueden ser consideradas como VPU:
- Sociedades anónimas (incluidas las unipersonales) y sociedades de responsabilidad limitada.
- Sucursales de sociedades constituidas en el extranjero (art. 118, Ley 19.950).
- Sucursales dedicadas (art. 170, Ley 27.742).
- Uniones transitorias y otros contratos asociativos.
¿Cuáles son los requisitos para acceder al RIGI?
1. Inversión mínima: US$200 millones, con las siguientes excepciones:
US$ 300 millones para proyectos de transporte y almacenamiento de petróleo y/o gas.
US$ 600 millones para explotación y producción de gas y/o petróleo, destinados a la exportación.
US$ 600 millones para explotación y producción de gas y/o petróleo costa afuera.
2. Desembolso inicial: El 40% del monto mínimo de inversión debe ejecutarse en los primeros dos años del proyecto. El Poder Ejecutivo puede reducir esta exigencia, pero no por debajo del 20%.
3. Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo: US$ 2.000 millones (si el desembolso es en etapas, el mínimo requerido es US$ 1.000 millones por etapa).
4. Maduración del proyecto: El cociente entre el valor presente del flujo neto de caja esperado (excluidas las inversiones de los primeros tres años) y el valor presente neto de las inversiones de capital planeadas durante ese período no debe superar el 30%.
¿Cuáles son los beneficios del RIGI?
El régimen contempla un conjunto de beneficios impositivos, aduaneros y cambiarios diseñados para facilitar el desarrollo de proyectos de gran escala.
Beneficios impositivos
En materia de Impuesto a las Ganancias, se reduce la alícuota del 35% al 25%, se permite la amortización acelerada de bienes de capital e infraestructura, y se habilita la deducción de quebrantos sin límite temporal, con posibilidad de transferirlos a terceros a partir del quinto año. Los dividendos tributan una alícuota del 7%, reducida al 3,5% transcurridos siete años.
El IVA correspondiente a las inversiones puede cancelarse mediante Certificados de Crédito Fiscal, y el Impuesto a los Créditos y Débitos Bancarios es computable al 100% como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.
Beneficios aduaneros
Se prevé la exención de derechos de importación para bienes de capital, repuestos, partes y componentes, así como la exención de derechos de exportación a partir del tercer año de adhesión al régimen (segundo año para proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo).
Beneficios cambiarios
Los titulares de proyectos quedan exceptuados de la obligación de liquidar divisas provenientes de exportaciones de forma progresiva: 20% a partir del segundo año, 40% a partir del tercero y 100% a partir del cuarto año (para proyectos estándar); o bien 20% a partir del primer año, 40% a partir del segundo y 100% a partir del tercero (para proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo).
Asimismo, no existe obligación de ingresar ni liquidar divisas correspondientes a aportes de capital, préstamos o servicios, y se garantiza libre acceso al mercado de cambios para el pago de utilidades, dividendos e intereses a no residentes, sin limitaciones a la tenencia de activos externos.
¿Qué garantía legal tienen los beneficios del RIGI?
Los proyectos adheridos al RIGI gozan de estabilidad normativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria por 30 años. Los beneficios no pueden ser afectados por derogaciones ni por la creación de normativas más gravosas o restrictivas.
Para proyectos iguales o superiores a USD 2.000 millones, el plazo de estabilidad puede extenderse hasta 40 años.
Extensión del plazo de adhesión
El plazo original para adherir al régimen vencía el 8 de julio de 2025.
En virtud de lo previsto por la Ley de Bases, el Gobierno Nacional dispuso una prórroga por única vez, extendiendo el plazo de adhesión hasta el 8 de julio de 2027, con el objetivo de acompañar la estructuración y decisión de proyectos de gran escala que requieren períodos de planificación más extensos.
La normativa también incorporó ajustes para facilitar la implementación del régimen, incluyendo:
-
la posibilidad de adherir nuevos desarrollos de hidrocarburos costa adentro,
-
reglas para ampliaciones de inversiones de empresas ya establecidas en el país,
-
precisiones para proyectos tecnológicos,
-
y mejoras en los procedimientos administrativos de evaluación.
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