Se informa que el P.E.N. dictó el Decreto 260/2020, de fecha 12 de marzo, declarando la Emergencia Sanitaria Nacional, a raíz de la pandemia de Coronavirus.
AISLAMIENTO OBLIGATORIO:
El mismo dispone que aquellas personas que retornen a la República, provenientes de las “zonas afectadas” por el COVID-19: Estados Miembros de la UNION EUROPEA, miembros del ESPACIO SCHENGEN, REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, REPUBLICA DE COREA, ESTADO DEL JAPON, REPUBLICA POPULAR CHINA Y REPUBLICA ISLAMICA DE IRAN, deberán PERMANECER AISLADAS DURANTE 14 DIAS, DE MANERA OBLIGATORIA.
Las autoridades argentinas actualizarán diariamente la información al respecto, según la evolución epidemiológica.
La infracción a la norma de aislamiento obligatorio dará lugar a las sanciones que resulten aplicables según la normativa vigente.
SUSPENSION TEMPORARIA DE VUELOS:
El decreto asimismo dispone la suspensión de los vuelos internacionales provenientes de las “zonas afectadas” por el COVID-19: Estados Miembros de la UNION EUROPEA, miembros del ESPACIO SCHENGEN, REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, REPUBLICA DE COREA, ESTADO DEL JAPON, REPUBLICA POPULAR CHINA Y REPUBLICA ISLAMICA DE IRAN, quedan suspendidos por TREINTA (30) días.
Las autoridades argentinas podrán prorrogar o abreviar el plazo dispuesto, en atención a la evolución de la situación epidemiológica.
Si usted tiene vuelos programados para regresar a la Argentina a partir del día 12 de marzo, partiendo o transitando por las ZONAS AFECTADAS, por favor llene el formulario de registro que se encuentra en el siguiente link y lo contactaremos a la brevedad:
Si no tiene cuenta en Google, por favor envíenos un correo electrónico solicitando el archivo a secon_esing@mrecic.gov.ar
Estas mismas normas se aplican también a los residentes permanentes en la República Argentina.